viernes, 16 de marzo de 2018

Aportes y Contribuciones


Aportes de los empleados

Son las sumas de dinero con que contribuye el empleador al mantenimiento de las instituciones. Son rendidas en la liquidación de sus remuneraciones por el empleador y junto con la contribución patronal que le corresponde, son enviadas a dichas instituciones. El empleador es agente de retención y de depósito de los aportes del trabajador ante los organismos recaudadores (DGI y otros)
Existen otros aportes que no son obligatorios:
Aportes voluntarios
Importe que el trabajador autoriza a retener al empleador con destino a su cuenta de capitalización por el período que ase liquida
Aportes adicionales
Se informa cuando el empleador realiza aportes superiores a los establecidos por ley, originados en regímenes especiales de Jubilación u Obras Sociales

Contribuciones del Empleador

Son las sumas de dinero que la empresa (Empleador) debe abonar a las instituciones cuando se tienen trabajadores en relación de dependencia y tienen la misma obligación de depositar las contribuciones, que los aportes del trabajadores
Resumen aportes del empleado y contribuciones del empleador
Entidad recaudadora
Empleado / Empleador
Aportes
Contribuciones
Caja de Jubilaciones (S.I.J.P.) Ley 24241
A.F.I.P.
x
x
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.) (PAMI) Ley 19032
A.F.I.P.
x
x
Obra Social (O.S) Ley 23660
A.F.I.P.
x
x
Administración Nacional de Seguros de Salud (A.N.S. Sal.) Ley 23661
A.F.I.P.
x
x
Subsidios Familiares Ley 24716
A.F.I.P.

x
Fondo Nacional de Empleo Ley 24013
A.F.I.P.

x
Sindicato (solo afiliados) Lay 24642
Institución Sindical
x

Seguro de Vida Obligatorio. Decreto 1567/74
Compañía de Seguros

x
Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) Ley 24257
A.F.I.P.

x
Vales Alimentos o Tickets Canasta Ley 24700
A.F.I.P.

x

Regímenes Jubilatorio

La vejez, la invalidez y el fallecimiento del trabajador son contemplados en nuestra legislación laboral y otorgan el derecho de recibir una suma de dinero mensual
  • Jubilación Ordinaria: Según la Ley Laboral, este beneficio se obtiene a los 60 (sesenta) años para las mujeres y los 65 (sesenta y cinco) años para losl hombres que haya cumplido con los aportes y años de servicio requerido
  • Jubilaciones por invalidez: Le corresponde al trabajador activo que sufra una disminución física permanente y le impida continuar trabajando
  • Pensión: La perciben los herederos cuando se produce el fallecimiento del trabajador
Los recursos para abonar estas jubilaciones y pensiones se obtienen de los aportes del empleado y los aportes del empleador.

Obra Social

Las distinta OS brindan asistencia médica, descuentos en medicamentos y planes de turismo para el trabajador y su familia
Cada trabajado puede elegir su propia obra social, no es necesario que corresponda a la actividad que desarrolla
Al igual que el régimen jubilatorio, los empleados deben realizar aportes y los empleadores contribuciones que permiten el cumplimiento de estos beneficios

Asignaciones Familiares

Otorga el beneficio de una retribución adicional a todos los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los beneficiarios del seguro de empleo que hayan contraído matrimonio, para ayudar en parte a los mayores gastos, que surgen de las cargas de familia.
Se percibe en un solo empleo, en el de mayor antigüedad.
Para que una mujer que trabaja pueda percibir las asignaciones, el esposo deberá trabajar en forma independiente y entregar el comprobante de pago de autónomo.
El empleador debe abonar el subsidio familiar, que deducirá de las contribuciones patronales que le correspondan ingresar

Asociaciones Sindicales

Las asociaciones sindicales tienen por objetivo la defensa de los intereses de los trabajadores, en todo lo que se relaciona con sus condiciones de vida y de trabajo. Los trabajadores podrán afiliarse a las ya constituidas, constituir nuevas asociaciones sindicales, no afiliarse o desafiliarse

Convenciones Colectivas de Trabajo

Las negociaciones colectivas son el resultado de un acuerdo de voluntades entre las representaciones empresarias y los sindicatos con personería gremial. El acuerdo al que han arribado las partes debe ser homologado y publicado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Estas normas acordadas regirán para aquellos trabajadores afiliados o no a la asociación sindical.

Riego de Trabajo (ART)

La ley de Riesgos de Trabajo (24557) tiene entre otros los siguientes objetivos:
  • Reducir la siniestralidad a través de la prevención
  • Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación del trabajador
Los empleadores podrán auto asegurarse sobre los riesgos del trabajo (autoseguro) siempre y cuando acrediten solvencia económica-financiera y garanticen los servicios y prestaciones de asistencia médica
Quienes no acrediten estos requisitos deberán asegurarse obligatoriamente (afiliarse) a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) de su libre elección y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
Esta ley exime a los empleadores de la responsabilidad civil relativa frente a sus trabajadores.
Los damnificados podrán reclamar la reparación de los daños y perjuicios de acuerdo a las normas del Código Civil y además tendrán derecho a las representaciones a cargo de las ART o de los autoasegurados.
Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
Son enfermedades profesionales, aquellas que se encuentran en un listado elaborado por el Poder Ejecutivo
Las prestaciones que la ART otorgan a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en las LRT (Ley de Riesgos de Trabajo) podrán ser otorgadas en forma dineraria y/o en especie (asistencia médica, viáticos, prótesis, rehabilitación, servicio funerario). En caso que una ART dejara de abonar las prestaciones como consecuencia de su liquidación, se abonaran con un Fondo de Reserva que es administrado por la Superintendencia De Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT)
El importe que le corresponde abonar al empleador surge de un pacto individual entre este y la Administradora de Riesgos del Trabajo, que está formado por una cuota variable (alicuota), más un importe fijo (Ley de Riesgo de Trabajo) sobre el total de remuneraciones imponibles. El monto total que abona la empresa dependerá del riesgo de la actividad que realizan sus empleados y de los beneficios que puede otorgar la ART en su contratación

Extinción del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contacto se disuelva por voluntad del empleadores.

Principales Causas

Por renuncia del trabajadores

La extinción del Contrato de Trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizar mediante despacho telegráfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo

Por voluntad concurrente de las partes

Las partes por mutuo acuerdo, podrán extinguir el Contrato de Trabajo. El acto deberá formalizarse ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo

Por voluntad de una de las partes

Una de las partes podrá hacer renuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación

Por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajos

Cuando por las causas ajenas al trabajador o por el deterioro del caudal del trabajo, la relación quedara extinguida

Por muerte del trabajador

Por muerte del empleadores

Por vencimiento del Plazo

Cuando la extinción del trabajo se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido

Por quiebra o concurso del empleadores

Si la quiebra del empleador motivara la extinción del Contrato de Trabajo y aquella fuera debida a causas no imputables al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la prevista en el art 247 de la Ley de Contrato de Trabajo

Por jubilación del trabajador

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24241. El empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines

Por incapacidad del trabajador

Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones, y la misma fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios

Preaviso

El preaviso cuando las partes no lo fijen en un término mayor , deberá darse con la siguiente anticipación:
Trabajador:
1 (un) mes de anticipación
Empleador:
1 (un) mes de anticipación si la antigüedad del trabajador es menor a 5 (cinco) años en el empleo
2 (dos) meses de anticipación si la antigüedad del trabajador es mayor de 5(cinco) años en el empleo
Durante el tiempo de preaviso, el trabajador podrá disponer de 2 horas diarias o acumuladas dentro de su horario de trabajo y correrán a partir del primer día del mes siguientes al de la notificación del preaviso
Si una de la partes omite el preaviso, deberá compensar a la otra con una indemnización sustitutiva que será equivalente al sueldo que le correspondería al empleador en el período de preaviso. Esto se conoce generalmente como indemnización por falta de preaviso
La Reforma Laboral (Ley 25013) establece para los contratos, celebrados a partir de la sanción de esta ley (02-09-1998), el siguiente preaviso cuando las partes no fijen un plazo mayor
Para el trabajador
15 (quince) días
Para el empleador
15 (quince) días cuando el trabajado tuviese una antigüedad de más de 30 días y hasta 3 (tres) meses
1 (un) mes si la antigüedad en el empleo es mayor a 3 (tres) meses y no excede de 5 (cinco) años
2 (dos) meses cuando la antigüedad es mayor a 5 (cinco) años
En la Reforma se elimina el mes de integración,porque los plazos correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso

Despido

Esta indemnización por antigüedad dispuesta por el empleador sin justa causa se halla sujeta a las siguientes disposiciones legales:
  • Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses.
  • Que se tome como base la mejor de las remuneraciones mensuales, normales y habituales percibidas previstas en el CCT (Convenio Colectivo de Trabajo) aplicable al trabajador en el momento del despido (tope máximo)
  • Que la indemnización no sea inferior a dos meses de sueldo de la mejor remuneración (tope mínimo)
En caso de que el despido se realice con justa causa (mal desempeño o incumplimiento reiterado del empleado) no recibirá indemnización alguna
Cuando el despido se produce por causa de fuerza mayor (disminución o falta de trabajo) corresponde la mitad de indemnización por despido
La Reforma Laboral (Ley 25013) dispone una indemnización equivalente a 1/12 (una doceava) parte de la mejor remuneración mensual y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor, por cada mes de servicio o fracción mayor de 10 días
En los casos que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o por falta o disminución no imponible al empleador, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a 1/18 (una dieciochoava) parte de la mejor remuneración normal y habitual del último año o período de la prestación, si fuese menor, por cada mes de antigüedad o fracción mayor de 10 (diez) días
La indemnización por despido discriminatorio, originado en motivos de raza, religión, nacionalidad, sexo, ideología política o gremial, se incrementará en un 30 % (treinta por ciento) y no se aplican los topes de ley
La indemnización de despido duplicada (Ley 25561) es aquella donde por 180 (ciento ochenta) días quedan suspendidos los despidos sin causa justificada.
En caso de producirse despidos, el empleador deberá abonar al trabajador el doble de lo que le correspondiese. En la actualidad esta ley se encuentra prorrogada.

Despido por Causa del Embarazo

Se presume que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de 7 y ½ (siete y medio) meses anteriores o posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 (dos) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y por un período no superior a 1 (un) año posterior a la fecha de nacimiento

Subsidio por Desempleo

Para tener derecho a la presentación transitoria por desempleo los trabajadores deberán encontrarse en situación legal de desempleo y disponibles para ocupar un puesto de trabajo adecuado. La solicitud (declaración jurada) de otorgamiento de la presentación debe ser efectuada dentro de los 30 (treinta) días de extinguida la relación laboral
Esta presentación transitoria estará integrada:
Por una suma de dinero mensual, que determinará el Ministerio de trabajo y Seguridad Social que no estará sujeta a embargo ni deducciones
Por prestaciones médicas asistenciales
El tiempo de prestación del subsidio es limitado y estará en relación a los tres años anteriores a la extinción del Contrato de Trabajo.

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