Aportes de los empleados
Son las sumas de dinero con que contribuye el
empleador al mantenimiento de las instituciones. Son rendidas en la
liquidación de sus remuneraciones por el empleador y junto con la
contribución patronal que le corresponde, son enviadas a dichas
instituciones. El empleador es agente de retención y de depósito de
los aportes del trabajador ante los organismos recaudadores (DGI y
otros)
Existen otros aportes que no son obligatorios:
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Aportes
voluntarios
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Importe
que el trabajador autoriza a retener al empleador con destino a su
cuenta de capitalización por el período que ase liquida
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Aportes
adicionales
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Se
informa cuando el empleador realiza aportes superiores a los
establecidos por ley, originados en regímenes especiales de
Jubilación u Obras Sociales
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Contribuciones del Empleador
Son las sumas de dinero que la empresa (Empleador)
debe abonar a las instituciones cuando se tienen trabajadores en
relación de dependencia y tienen la misma obligación de depositar
las contribuciones, que los aportes del trabajadores
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Resumen
aportes del empleado y contribuciones del empleador
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Entidad
recaudadora
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Empleado
/ Empleador
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Aportes
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Contribuciones
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Caja
de Jubilaciones (S.I.J.P.) Ley 24241
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A.F.I.P.
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Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(I.N.S.S.J.P.) (PAMI) Ley 19032
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A.F.I.P.
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x
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Obra
Social (O.S) Ley 23660
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A.F.I.P.
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x
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Administración
Nacional de Seguros de Salud (A.N.S. Sal.) Ley 23661
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A.F.I.P.
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x
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x
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Subsidios
Familiares Ley 24716
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A.F.I.P.
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Fondo
Nacional de Empleo Ley 24013
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A.F.I.P.
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x
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Sindicato
(solo afiliados) Lay 24642
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Institución
Sindical
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Seguro
de Vida Obligatorio. Decreto 1567/74
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Compañía
de Seguros
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Aseguradora
de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) Ley 24257
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A.F.I.P.
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Vales
Alimentos o Tickets Canasta Ley 24700
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A.F.I.P.
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x
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Regímenes Jubilatorio
La vejez, la invalidez y el fallecimiento del
trabajador son contemplados en nuestra legislación laboral y otorgan
el derecho de recibir una suma de dinero mensual
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Jubilación Ordinaria: Según la Ley Laboral, este beneficio se obtiene a los 60 (sesenta) años para las mujeres y los 65 (sesenta y cinco) años para losl hombres que haya cumplido con los aportes y años de servicio requerido
-
Jubilaciones por invalidez: Le corresponde al trabajador activo que sufra una disminución física permanente y le impida continuar trabajando
-
Pensión: La perciben los herederos cuando se produce el fallecimiento del trabajador
Los recursos para abonar estas jubilaciones y
pensiones se obtienen de los aportes del empleado y los aportes del
empleador.
Obra Social
Las distinta OS brindan asistencia médica,
descuentos en medicamentos y planes de turismo para el trabajador y
su familia
Cada trabajado puede elegir su propia obra social,
no es necesario que corresponda a la actividad que desarrolla
Al igual que el régimen jubilatorio, los
empleados deben realizar aportes y los empleadores contribuciones que
permiten el cumplimiento de estos beneficios
Asignaciones Familiares
Otorga el beneficio de una retribución adicional
a todos los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y
los beneficiarios del seguro de empleo que hayan contraído
matrimonio, para ayudar en parte a los mayores gastos, que surgen de
las cargas de familia.
Se percibe en un solo empleo, en el de mayor
antigüedad.
Para que una mujer que trabaja pueda percibir las
asignaciones, el esposo deberá trabajar en forma independiente y
entregar el comprobante de pago de autónomo.
El empleador debe abonar el subsidio familiar, que
deducirá de las contribuciones patronales que le correspondan
ingresar
Asociaciones Sindicales
Las asociaciones sindicales tienen por objetivo la
defensa de los intereses de los trabajadores, en todo lo que se
relaciona con sus condiciones de vida y de trabajo. Los trabajadores
podrán afiliarse a las ya constituidas, constituir nuevas
asociaciones sindicales, no afiliarse o desafiliarse
Convenciones Colectivas de Trabajo
Las negociaciones colectivas son el resultado de
un acuerdo de voluntades entre las representaciones empresarias y los
sindicatos con personería gremial. El acuerdo al que han arribado
las partes debe ser homologado y publicado por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Estas normas acordadas regirán
para aquellos trabajadores afiliados o no a la asociación sindical.
Riego
de Trabajo (ART)
La ley de Riesgos de Trabajo (24557) tiene entre
otros los siguientes objetivos:
-
Reducir la siniestralidad a través de la prevención
-
Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales incluyendo la rehabilitación del trabajador
Los empleadores podrán auto asegurarse sobre los
riesgos del trabajo (autoseguro) siempre y cuando acrediten solvencia
económica-financiera y garanticen los servicios y prestaciones de
asistencia médica
Quienes no acrediten estos requisitos deberán
asegurarse obligatoriamente (afiliarse) a una Aseguradora de Riesgos
de Trabajo (ART) de su libre elección y declarar las altas y bajas
que se produzcan en su plantel de trabajadores.
Esta ley exime a los empleadores de la
responsabilidad civil relativa frente a sus trabajadores.
Los damnificados podrán reclamar la reparación
de los daños y perjuicios de acuerdo a las normas del Código Civil
y además tendrán derecho a las representaciones a cargo de las ART
o de los autoasegurados.
Se considera accidente de trabajo a todo
acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión
del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el
lugar de trabajo.
Son enfermedades profesionales, aquellas que se
encuentran en un listado elaborado por el Poder Ejecutivo
Las prestaciones que la ART otorgan a los
trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en las
LRT (Ley de Riesgos de Trabajo) podrán ser otorgadas en forma
dineraria y/o en especie (asistencia médica, viáticos, prótesis,
rehabilitación, servicio funerario). En caso que una ART dejara de
abonar las prestaciones como consecuencia de su liquidación, se
abonaran con un Fondo de Reserva que es administrado por la
Superintendencia De Seguros de la Nación y la Superintendencia de
Riesgos de Trabajo (SRT)
Extinción del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por
voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto,
además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el
empleo, cuando el contacto se disuelva por voluntad del empleadores.
Principales Causas
Por renuncia del trabajadores
La extinción del Contrato de Trabajo por renuncia
del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez,
deberá formalizar mediante despacho telegráfico colacionado,
cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la
autoridad administrativa del trabajo
Por voluntad concurrente de las partes
Las partes por mutuo acuerdo, podrán extinguir el
Contrato de Trabajo. El acto deberá formalizarse ante la autoridad
judicial o administrativa del trabajo
Por voluntad de una de las partes
Una de las partes podrá hacer renuncia del
contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de
las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que
por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación
Por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajos
Cuando por las causas ajenas al trabajador o por
el deterioro del caudal del trabajo, la relación quedara extinguida
Por muerte del trabajador
Por muerte del empleadores
Por vencimiento del Plazo
Cuando la extinción del trabajo se produjera por
vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando
el contrato íntegramente cumplido
Por quiebra o concurso del empleadores
Si la quiebra del empleador motivara la extinción
del Contrato de Trabajo y aquella fuera debida a causas no imputables
al mismo, la indemnización correspondiente al trabajador será la
prevista en el art 247 de la Ley de Contrato de Trabajo
Por jubilación del trabajador
Cuando el trabajador reuniere los requisitos
necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24241. El
empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes
extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación
necesaria a esos fines
Por incapacidad del trabajador
Cuando el trabajador fuese despedido por
incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones, y la
misma fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los
servicios
Preaviso
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Trabajador:
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1
(un) mes de anticipación
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Empleador:
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1
(un) mes de anticipación si la antigüedad del trabajador es
menor a 5 (cinco) años en el empleo
2
(dos) meses de anticipación si la antigüedad del trabajador es
mayor de 5(cinco) años en el empleo
|
Durante
el tiempo de preaviso, el trabajador podrá disponer
de 2 horas diarias o acumuladas dentro de su horario de trabajo y
correrán a partir del primer día del mes siguientes al de la
notificación del preaviso
Si
una de la partes omite el preaviso, deberá compensar a la otra con
una indemnización sustitutiva que será equivalente al sueldo que le
correspondería al empleador en el período de preaviso. Esto se
conoce generalmente como indemnización por falta de preaviso
La
Reforma Laboral (Ley 25013) establece para los contratos, celebrados
a partir de la sanción de esta ley (02-09-1998), el siguiente
preaviso cuando las partes no fijen un plazo mayor
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Para
el trabajador |
15
(quince) días |
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Para
el empleador |
15
(quince) días cuando el trabajado tuviese una antigüedad de más
de 30 días y hasta 3 (tres) meses 1 (un) mes si la antigüedad en el empleo es mayor a 3 (tres) meses y no excede de 5 (cinco) años 2 (dos) meses cuando la antigüedad es mayor a 5 (cinco) años |
En la Reforma se elimina el mes de
integración,porque los plazos correrán a partir del día siguiente
al de la notificación del preaviso
Despido
Esta indemnización por antigüedad dispuesta por
el empleador sin justa causa se halla sujeta a las siguientes
disposiciones legales:
-
Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses.
-
Que se tome como base la mejor de las remuneraciones mensuales, normales y habituales percibidas previstas en el CCT (Convenio Colectivo de Trabajo) aplicable al trabajador en el momento del despido (tope máximo)
-
Que la indemnización no sea inferior a dos meses de sueldo de la mejor remuneración (tope mínimo)
En caso de que el despido se realice con justa
causa (mal desempeño o incumplimiento reiterado del empleado) no
recibirá indemnización alguna
Cuando el despido se produce por causa de fuerza
mayor (disminución o falta de trabajo) corresponde la mitad de
indemnización por despido
La Reforma Laboral (Ley 25013) dispone una
indemnización equivalente a 1/12 (una doceava) parte de la mejor
remuneración mensual y habitual percibida durante el último año o
durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor,
por cada mes de servicio o fracción mayor de 10 días
En los casos que el despido fuese dispuesto por
causa de fuerza mayor o por falta o por falta o disminución no
imponible al empleador, el trabajador tendrá derecho a percibir una
indemnización equivalente a 1/18 (una dieciochoava) parte de la
mejor remuneración normal y habitual del último año o período de
la prestación, si fuese menor, por cada mes de antigüedad o
fracción mayor de 10 (diez) días
La indemnización por despido discriminatorio,
originado en motivos de raza, religión, nacionalidad, sexo,
ideología política o gremial, se incrementará en un 30 % (treinta
por ciento) y no se aplican los topes de ley
La indemnización de despido duplicada (Ley 25561)
es aquella donde por 180 (ciento ochenta) días quedan suspendidos
los despidos sin causa justificada.
En caso de producirse despidos, el empleador
deberá abonar al trabajador el doble de lo que le correspondiese.
En la actualidad esta ley se encuentra prorrogada.
Despido por Causa del Embarazo
Se presume que el despido de la mujer trabajadora
obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto
dentro del plazo de 7 y ½ (siete y medio) meses anteriores o
posteriores a la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya
cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el
hecho del embarazo
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer
de 2 (dos) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el
transcurso de la jornada de trabajo y por un período no superior a 1
(un) año posterior a la fecha de nacimiento
Subsidio por Desempleo
Esta presentación transitoria estará integrada:
Por una suma de dinero mensual, que determinará
el Ministerio de trabajo y Seguridad Social que no estará sujeta a
embargo ni deducciones
Por prestaciones médicas asistenciales
El tiempo de prestación del subsidio es limitado
y estará en relación a los tres años anteriores a la extinción
del Contrato de Trabajo.
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