Beneficio Sociales
Se denominan
beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de
seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni
sustituibles en dinero que brinda el empleador al trabajador por si o
por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de
vida del dependiente o de su familia a cargo
Son beneficios
sociales las siguientes prestaciones:
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Los servicios de comedor de la empresa
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Los vales de almuerzo, hasta un tope máximo por día de trabajo, que fije la autoridad de aplicación
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Los vales de almuerzo y canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la autoridad de aplicación, hasta un tope máximo de un 20% (veinte por ciento) de la remuneración bruta de cada trabajador comprendido en Convenio Colectivo de Trabajo y hasta un 10% (diez por ciento) en el caso de trabajadores no comprendidos
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Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes, emitidos por farmacia, médico odontólogo, debidamente documentados
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La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas
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Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal que utilicen los trabajadores con hijos de hasta 6 (seis) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones
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La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador,otorgados al inicio del período escolares
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El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización.
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El pago de los gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes
Vacaciones
El trabajador gozará
de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por
los siguientes plazos:
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De 14 (catorce) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco) años
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De 21 (veintiún) días corridos cuando siendo la antigüedad mayos a 5 (cinco) años no exceda de 10 (diez) años
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De 28 (veintiocho) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 (diez) años no exceda de 20 (veinte) años
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De 35 (treinta y cinco) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años
El trabajador para
tener derecho a cada año de beneficio, deberá tener prestado
servicio durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles
comprendidos en el año calendario
Cuando el
trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo
gozará de un período de descanso anual en proporción de 1 (un) día
de descanso por cada 20 (veinte)
de trabajo efectivo
El empleador deberá
conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período
comprendido entre el 1° (primero) de octubre y el 30 (treinta) de
abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones
deberá se comunicada por escrito, con una anticipación no menor de
45 (cuarenta y cinco) días
El trabajador
percibirá retribución durante el período de vacaciones,la que se
determinaría de la siguiente manera:
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Tratándose de trabajo remunerados a tiempo mensual, dividiendo por 25 (veinticinco) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento
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Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
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SI la jornada habitual fuere mayor a la de 8 (ocho) horas, se tomará como jornada real, en tanto no exceda de 9 (nueve) horas.
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Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
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Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes
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En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o a opción del trabajo durante los últimos 6 (seis) meses de prestación de servicios
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Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que este perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias. La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo
Licencias especiales
El trabajador gozará de las siguientes licencias
especiales:
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Por nacimiento de hijo 2 (dos) días corridos
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Por matrimonio 10 (diez) días corridos
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Por fallecimiento de cónyuge o de a persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijos o de padres, 3 (tres) días corridos
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Por el fallecimiento de hermano, 1 (un) día
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Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 (dos) días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario
Las licencias serán pagas
Accidentes o enfermedades ( inculpables)
Los plazos máximos establecidos por la ley son:
Antigüedad
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Licencia
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Hasta
5 años sin cargas de familia
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3
meses
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Hasta
5 años con cargas de familia
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6
meses
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Más
de 5 años sin cargas de familia
|
6
meses
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Más
de 5 años con cargas de familia
|
12
meses
|
Vencidos esos plazos, si el empleado no puede
reintegrarse, el empleador conservará el puesto un año más, pasado
el tiempo se extinguirá la relación laboral sin indemnización.
En el caso que el trabajador solicitara la
incorporación al trabajo y éste no estuviere en condiciones de
realizar las tareas que cumplía el empleador deberá asignarle otra
que pueda ejercer sin disminuir su remuneración. En el caso de que
el empleador no le otorgue esas tareas estando en condiciones de
hacerlo, el trabajador tiene derecho a cobrar la indemnización por
antigüedad de despido injustificado.
Seguridad Social
En nuestro país existen numerosas instituciones
que protegen y otorgan los beneficios sociales al personal en
relación de dependencia, por ello se han impuesto aportes y
contribuciones obligatorias a los empleados y a los empleadores
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