Remuneración/ Salario
Se entiende pro remuneración la contraprestación
que debe percibir el trabajador como consecuencia del Contrato de
Trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al Salario Mínimo
Vital (SMV).
El salario puede fijarse por tiempo o por
rendimiento del trabajo y en este último caso por unidad de obra,
comisión individual o colectiva, habilitación, gratificación o
participación en las utilidades e integrarse con premios en
cualquiera de sus formas o modalidades.
Puede ser satisfecho en dinero, especie o
habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener
beneficios o ganancias. Los viáticos serán considerados como
remuneración.
Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM)
SMV es la menor remuneración que debe percibir en
efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de
trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda
digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, y
esparcimiento, vacaciones y previsión. Todo trabajador mayor de 18
(dieciocho) años tendrá derecho a percibir una remuneración no
inferior al SMV que se establezca, conforme a la ley y los organismos
respectivos
Por ninguna causa podrá abonarse salarios
inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo,
salvo los que resulten de reducciones para aprendices o menores.
El SMV es inembargable en la proporción que
establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias
Sueldo Anual Complementario SAC
Se entiende por SAC la doceava parte del total de
las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año
calendario.
Será abonado en 2 (dos) cuotas:
-
La primera de ellas el 30 de junio
-
La segunda el 31 (treinta y uno) de diciembre de cada año
El importe a abonar en cada semestre, será iguala
la doceava parte de las retribuciones devengadas durante dicho lapso.
Cuando se opere la extinción del Contrato de
Trabajo por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a
percibir la parte del SAC que se establecerá como la doceava parte
de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre de
trabajo, hasta el momento de dejar el servicio
Plazo de pago de las remuneraciones
El pago de las remuneraciones deberá realizarse
en uno de los siguientes períodos:
-
Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario
-
Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena
-
Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma
El pago se efectuará una vez vencido el período
que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos:
-
4 (cuatro) días hábiles para la remuneración mensual
-
15 quince y 3 (tres) días hábiles para la semanal
El pago de las remuneraciones deberás hacerse en
días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de
prestación de servicios
Forma de Pago
-
En efectivo
-
Con cheque a la orden del empleado (trabajador) o persona autorizada por este
-
Acreditando el importe en una cuenta bancaria o institución de ahorro oficial a nombre del empleador
-
En especie, (alimentos, productos que el empleado produce, vivienda), se fija un límite máximo del 20 %.
Cualquiera sea la forma de pago el trabajador
tiene derecho a reclamar el pago en efectivo
Recibo de Pago
Todo pago en concepto de salario u otra forma de
remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el
trabajador
el recibo será confeccionado por el empleador en
doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.
El recibo de pago deberá necesariamente contener
como mínimo las siguientes enunciaciones:
-
Nombre integro o Razón Social del Empleador y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
-
Nombre y Apellido del trabajador, su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (CUIL)
-
Todo tipo de remuneración que reciba, con indicación substancial de su indicación, si se tratase de porcentajes o comisiones de venta, se indicarán los importes totales de estas últimas y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.
-
Los requisitos del art 12 del decreto ley 17.250/ 67 (el empleador deberá indicar en el recibo de sueldos, la fecha en que se efectuó el último depósito de aportes o contribuciones en el peródo inmediatamente anterior, detallando el período que corresponde a tal depósito y en que banco se efectuó.
-
Total Bruto de la Remuneración Básica o Fija con:
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Porcentual devengado
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Tiempo que corresponda
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En los trabajos remunerados a jornal o por hora:
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El número de jornadas u horas trabajadas
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Y si se tratase de remuneración por pieza o medida:
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Número de éstas
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Importe por unidad adoptado
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Monto global correspondiente al lapso liquidado
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Importe de las deducciones que se efectúan por aportes Jubilatorios u otras autorizadas por la ley, embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
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Importe Neto recibido expresado en número y letras
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Constancia de la recepción del duplicado por parte del trabajador
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Lugar y Fecha que deber{an corresponder al pago real y efectivo de la remuneración del trabajador
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En el caso de los Art 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y su supervisión de los pagos
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Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.
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