La ley de Contratos del Trabajo 20744 de 1976 con
sus modificatorias incluida la ley
25877 (BO 19-03-2004)
Constituye trabajo a los fines de esta ley, “Toda
actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad
de dirigirla, mediante una remuneración"
Habrá contrato de
trabajo, cualquiera sea su forma de denominación , siempre que una
persona física se obligue a
-
Realizar actos
-
Ejecutar obras
-
Prestar servicios
En favor de otra y
bajo dependencia de esta durante un período determinado o
indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.
Sus clausulas
En cuanto a las formas
y condiciones de la prestación quedan sometidas a:
-
Las disposiciones de orden público
-
Los estatutos
-
Las convenciones Colectivas
-
Los laudos con fuerza de tales
-
Los usos y las costumbres
El objetivo del
“Contrato de Trabajo” es la actividad productiva y creadora del
hombre en sí donde existe una relación de intercambio entre las
partes con un fin económico que se disciplina por esta ley
Características del Contrato laboral
Oneroso: Porque el trabajo no se presume gratuito
y una parte se subordina a la otra subordinado
Bilateral: Genera obligaciones entre las partes
Consensual: Queda perfeccionado con la simple
voluntad de las partes
Relación de Trabajo
Habrá relación de trabajo cuando una persona
realice actos, obras o preste servicio en favor de otra, bajo la
dependencia de esta en forma voluntaria y mediante el pago de una
remuneración, cualquiera sea el acto que le de origen
Sujeto de la Relación Laboral
Se considera trabajador a los fines de esta
ley, a la persona física que se obligue o preste servicios,
cualesquiera que sean las modalidades de la prestación
Se considera empleador a toda persona
física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga ono personería
jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajadores
Las personas que integrando una sociedad, presten
a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma
personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas
que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de
tal actividad, serán considerados como trabajadores dependientes de
la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los
regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la
prestación del trabajo en relación de dependencia
Exceptúanse las sociedades familiares entre
padres e hijos. Las prestaciones accesorias a que se obligaren los
socios, aún cuando ellas resultasen del contrato social, si
existieran las modalidades consignadas, se consideraran obligaciones
de terceros con respecto a la sociedad y regidas por esta ley o
regímenes legales o convencionales aplicables.
Requisitos
Capacidad (Ley 20744, art 32)
-
Las personas desde las 16 años y menores de 18 pueden celebrar Contrato de Trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores, (se presume tal autorización cunado el adolescente viva independientemente de ellos)
-
Los personas desde los 18 años pueden celebrar Contrato de Trabajo
-
Menores emancipados por matrimonio (art 35), gozarán de plena capacidad laboral
Objeto
El contrato de trabajo tendrá por objeto la
prestación de una actividad personal de extinción indeterninada o
determinada conforme a la categoría profesional del trabajador si se
la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato
o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los
estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
No podrá ser objeto del contrato de trabajo la
prestación de servicios ilícitos o prohibidos
Se considerará ilícito el objeto, cuando el
mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres peor no se
considerara tal si, por las leyes, las ordenanzas municipales o
los reglamentos de policía se consintiera, tolerancia o regulara
a través de los mismos
El contrato de objeto ilícito no produce
consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley
Se considerará prohibido el objeto cuando las
normas legales o reglamentarias, hubieren vedado el empleo de
determinadas personas o en determinadas tareas, época o condiciones.
La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al
empleadores
El contrato de objeto prohibido no afectará el
derecho del trabajador a percibir las remuneraciones o
indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa,
conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos
profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
Consentimiento
El consentimiento debe manifestarse por propuestas
hechas por una de las partes del Contrato de Trabajo, dirigida
a la otra y aceptadas por esta, se trate de ausentes o presentes.
Bastará a los fines de la expresión del consentimiento, el
enunciado de lo esencial del objeto de la contratación, quedando
regido lo restante por lo que dispongan las leyes, los estatutos
profesionales o las convenciones colectivas de trabajo o lo que
se conceptúe habitual en la actividad de que se trate, con relación
al valor o importancia de los servicios comprometidos.
Forma y Prueba
Las partes podrán escoger libremente sobre la
forma a observar, para la celebración del Contrato de Trabajo,
salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas
en casos particulares.
El hecho de la
presentación de servicios hace presumir la existencia de un contrato
de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas
que lo motiven se demostrase lo contrario. Dicha presunción operará
igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborables,para
caracterizar al contrato y en tanto que por las circunstancias no sea
dado calificar de empresario a quien presta servicios.
Cuando por las
leyes, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de
trabajo se exigiera algún
documento, licencia o carnet para el ejercicio de una determinada
actividad. Su falta no
excluirá la aplicación del
estatuto o régimen especial, salvo que se tratara de profesión que
exige título expedido por la autoridad competente. Ello sin
perjuicio que la falta ocasione la aplicación de las sanciones que
puedan corresponder de acuerdo con los respectivos regímenes
aplicables
Los empleadores
deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las
mismas condiciones que se exigen para los libros principales de
comercio
Se consigna:
-
Individualización integra y actualizada del empleadores
-
Nombre del trabajador
-
Estado Civil
-
Fecha de ingreso y egreso
-
Remuneraciones asignadas y percibidas
-
Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares
-
Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo
-
Los que establezca la reglamentación
Se prohíbe:
-
Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada
-
Dejar blancos o espacios
-
Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de al autoridad administrativa.
-
Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro. Tratándose de registros de hojas móviles, su habilitación se hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de hojas, por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su número y fecha de habilitación
-
La falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo de libro, registro o planilla u otros elementos de contralor previstos, será tenido como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habiente, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos
Presunción contra el Empleador
Constituirá presunción en contra del empleador
su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo
fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las
obligaciones derivadas del Contrato de Trabajo sea al tiempo
de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación,
extinción, o cualquier otra circunstancia que haga que se creen,
modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto
dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que
nunca será inferior a 2 (dos) días hábiles
Firma
La firma es condición esencial en todos los actos
bajo forma privada, con motivo del Contrato de Trabajo. Se
exceptúan aquellos casos en que se demostrara que el trabajador, no
sabe o no ha podido firmar, en cuyo caso bastará la
individualización mediante impresión digital, pero la validez del
acto dependerá de los restantes elementos de prueba que acrediten la
efectiva realización del mismo
Firma en blanco:
La firma no puede ser otorgada en blanco por el
trabajador, y este podrá oponerse al contenido del acto, demostrando
que las declaraciones insertas en el documento no son reales
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