jueves, 22 de marzo de 2018

Derechos y Deberes de las Partes


Las partes están obligadas activa y pasivamente, no sol a lo que resulta expresamente delos términos del contrato, sino todo aquellos comportamientos que sean consecuencias del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterios de colaboración y solidaridad. Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a l que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto a celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo

Derechos del Empleador

Tiene la facultad suficiente como para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad ni alteren modalidades esenciales el contrato, ni cause perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad e considerarse despedido sin causa.
El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los 30 (treinta) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya o limite según los casos. Vencido dichos términos se tendrá por consentida la sanción disciplinaria. No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una reforma del Contrato de Trabajo

Deberes del Empleador

  • El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos.
  • El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal
  • Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.
  • El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por este para el cumplimiento adecuado del trabajo y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión de los mismos
  • El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyere de alimentación y vivienda, aquella deberá ser sana y suficiente.
  • Deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva de acuerdo a su calificación o categoría profesional
  • La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará así mismo una obligación contractual
  • El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando este lo requiera a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello.
  • Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previsto, dentro de los 2 (dos) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formule el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a trez veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año
  • El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones

Derechos del Trabajador

La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los trabajadores y trabajadoras
La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a:
  • Los requerimientos del empleador
  • Las características de las tareas
  • Las exigencias de la organización del trabajo
  • Los medios que le provea el empleador para dicha capacitación
La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y de capacitación profesional, también podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de formación profesional para la mejor adecuación del personalal nuevo sistema.


En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del Contrato de Trabajo deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, la calificación profesional obtenida en él o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación
El trabajador tendrá derecho a una cantidad de horas del tiempo total anual del trabajo de acuerdo a lo que se establezca en el Convenio Colectivo para realizar , fuera de su lugar de trabajo actividades de formación y o capacitación que el juzgue de su propio interés

Deberes del Trabajador

  • El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo
  • El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando secreto o reserva de la información a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
  • El trabajador debe observar las ordenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.
  • El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de este.
  • El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa

Invención del Trabajador

Las invenciones o descubrimientos personales del trabajado son propiedad de este, aún cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen. Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procesos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad del empleador.
Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, formulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con al objeto.

Modalidades del Contrato de Trabajo

El Contrato de Trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:
Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración
Que las modalidades de las tareas o de las actividades, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen
La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que excedan de las exigencias previstas en la ley, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado. El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de Seguridad Social, por límites de edad y los años de servicio, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción


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