Las partes están obligadas activa y pasivamente, no sol a lo que resulta expresamente delos términos del contrato, sino todo aquellos comportamientos que sean consecuencias del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterios de colaboración y solidaridad. Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a l que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto a celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo
Derechos del Empleador
Tiene la facultad
suficiente como para organizar económica y técnicamente la empresa,
explotación o establecimiento
El empleador está
facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma
y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no
importen un ejercicio irrazonable de esa facultad ni alteren
modalidades esenciales el contrato, ni cause perjuicio material ni
moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por
este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad e
considerarse despedido sin causa.
El empleador podrá
aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o
incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los 30
(treinta) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá
cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para
que se la suprima, sustituya o limite según los casos. Vencido
dichos términos se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.
No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una
reforma del Contrato de Trabajo
Deberes del Empleador
-
El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos.
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El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal
-
Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.
-
El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por este para el cumplimiento adecuado del trabajo y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión de los mismos
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El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyere de alimentación y vivienda, aquella deberá ser sana y suficiente.
-
Deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva de acuerdo a su calificación o categoría profesional
-
La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará así mismo una obligación contractual
-
El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando este lo requiera a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello.
-
Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previsto, dentro de los 2 (dos) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formule el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a trez veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año
-
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones
Derechos del Trabajador
La promoción
profesional y la formación en el trabajo, en condiciones
igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para
todos los trabajadores y trabajadoras
La capacitación del
trabajador se efectuará de acuerdo a:
-
Los requerimientos del empleador
-
Las características de las tareas
-
Las exigencias de la organización del trabajo
-
Los medios que le provea el empleador para dicha capacitación
La organización
sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la
legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la
evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y
organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación
de acciones de formación y de capacitación profesional, también
podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de
formación profesional para la mejor adecuación del personalal nuevo
sistema.
En el certificado de
trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción
del Contrato de Trabajo deberá constar además de lo
prescripto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo,
la calificación profesional obtenida en él o los puestos de trabajo
desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones
regulares de capacitación
El trabajador tendrá
derecho a una cantidad de horas del tiempo total anual del trabajo de
acuerdo a lo que se establezca en el Convenio Colectivo para
realizar , fuera de su lugar de trabajo actividades de formación y
o capacitación que el juzgue de su propio interés
Deberes del Trabajador
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El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo
-
El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando secreto o reserva de la información a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.
-
El trabajador debe observar las ordenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.
-
El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de este.
-
El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa
Invención del Trabajador
Las invenciones o descubrimientos personales del
trabajado son propiedad de este, aún cuando se haya valido de
instrumentos que no le pertenecen. Las invenciones o descubrimientos
que se deriven de los procesos industriales, métodos o instalaciones
del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras
o perfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad del empleador.
Son igualmente de su propiedad las invenciones o
descubrimientos, formulas, diseños, materiales y combinaciones que
se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con al objeto.
Modalidades del Contrato de Trabajo
El Contrato de Trabajo se entenderá
celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de
las siguientes circunstancias:
Que se haya fijado en forma expresa y por escrito
el tiempo de su duración
Que las modalidades de las tareas o de las
actividades, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen
La formalización de contratos por plazo
determinado en forma sucesiva, que excedan de las exigencias
previstas en la ley, convierte al contrato en uno por tiempo
indeterminado. El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el
trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que
le asignan los regímenes de Seguridad Social, por límites de
edad y los años de servicio, salvo que se configuren algunas de las
causales de extinción

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