Contrato a Prueba
Se entenderá celebrado a prueba durante los
primeros 3 (tres) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá
extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin
derecho a indemnización con motivos de la extinción, pero con
obligación de preavisar:
El período de prueba se regirá por las
siguientes reglas:
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Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba
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El uso pronunciado del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial se considerará abusiva la conducta del empleador que contrate sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
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El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicios de las consecuerncias que se deriven de esos incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho derechos
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Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral con las excepciones que se establecen en esta ley. Tal reconocimiento por parte del trabajador incluye los derechos sindicales
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Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social.
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El trabajador tiene derecho durante el período de de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si del empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluída la aplicación de lo prescripto en el cuarto parrafo del artículo 212
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El período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales de la seguridad social.
Contrato de trabajo de Temporada
Habrá Contrato de Trabajo de Temporada cuando la
relación entre las partes originadas por actividades propias del
giro normal de la empresa o explotación se cumpla en determinadas
épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo
en razón de la naturaleza de la actividad (art 96 a 98 LCT)
Contrato a Tiempo Parcial
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El Contrato a Tiempo Parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana o al mes inferiores a las dos terceras (⅔) partes de la jornada habitual de la actividad. En ese caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo de la misma categoría o puesto de trabajo (art 92 LCT)
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Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo el caso del art 89 de la presente ley
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Las cotizaciones a la Seguridad Social y las demás que se recauden con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual crea más conveniente
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Las prestaciones de la seguridad social se determinan reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo de trabajo, los aportes y las contribuciones efectuadas. Las Prestaciones de la Obra Social serán las adecuadas para la cobertura satisfactoria en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones conforme lo determine la reglamentación
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Las Convenios Colectivos de Trabajo podrán establecer para los trabajadores a tiempo parcial prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa
Contrato de trabajo a Plazo Fijo
El Contrato de Trabajo a plazo fijo durará hasta
el vencimiento del pazo convenido, no pudiendo celebrarse por mas de
5 (cinco) veces (art 93 a 95 LCT)
Las partes deberán preavisar la extinción del
contrato con antelación no menor a 1 (un) mes ni mayor a 2 (dos),
respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos
casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración
sea inferior a 1 (un) mes. Aquella que lo omitiera, se entenderá que
acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo
acto expreso de renovación de un plazo igualo distinto del previsto
originalmente.
En los contratos a plazo fijo, el despido
injustificado dispuesto antes del vencimiento del plazo, dará
derecho al trabajador, además de las indemnizaciones que
correspondan por extinción del contrato en tales condiciones, a la
de daños y perjuicios provenientes del derecho común, la que se
fijará en función directa e lo que justifique haber sufrido quien
los alegue o los que, a falta de demostración, fije el juez o
tribunal prudencialmente, por la sola ruptura anticipada del
contrato.
Contrato de Trabajo Eventual
Cualquiera sea su denominación se considerará
que media Contrato de Trabajo Eventual cuando al actividad del
trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la
satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por este, en
relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o
exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación
o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto
para finalización el contrato (Art 99, 100 LCT)
Se entenderá además que media tal tipo de
relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización
de la obra, la ejecución del acto, o la prestación del servicio
para el que fue contratado el trabajador.
El empleador que pretenda que el contrato inviste
esa modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración
Contrato de Trabajo de Grupo o por Equipo
Habrá trabajo de Grupo o por Equipo cuando el
mismo se celebrase por un empleador con un equipo de trabajadores
que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se
obligue a la presentación de servicios propios de la actividad de
aquellos
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