martes, 20 de marzo de 2018

Jornada Laboral


Jornada de Trabajo

Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto, no puea disponer de su actividad en beneficio propio.
La misma constará de 8 horas diarias (48 horas semanales), ratificado en nuestro país por la ley 11.544

Descanso Semanales

Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 hs del día siguiente

Trabajo Nocturno e Insalubre

La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de 7 (siete) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora 21 (veintiuna) de un día y la hora 6 (seis) del siguiente.
Cuando se alternen unas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en 8 (ocho) minutos por cada hora nocturna trabajada o se pagarán los 8 (ocho) minutos de exceso como tiempo suplementario
La jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias o 36 (treinta y seis) semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y solo podrá ser dejado sin efecto por la misma autoridad

Feriados Nacionales

Los días pagos y no laborables, cuando el trabajador preste servicios en dichos días recibe un adicional del 100%
  • 1 de Enero
  • Viernes Santo
  • 2 de Abril
  • 1 de Mayo
  • 25 de Mayo
  • 20 de Junio
  • 9 de Julio
  • 17 de Agosto
  • 12 de Octubre
  • 8 de Diciembre
  • 25 de Diciembre
Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior.
Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Se exceptuaran:
  • 1 de Enero
  • Viernes Santo
  • 1 de Mayo
  • 25 de Mayo
  • 9 de Julio
  • 8 de Diciembre
  • 25 de Diciembre

Días no laborables optativos

Los empleadores pueden optar por trabajar o no, en el caso de no trabajar, el empleado recibe el salario como si hubiera trabajado.
La Ley 24.571 establece días no laborables para todos ls que profesen la religión judía los días del:
Año Nuevo Judío (Rosh Hashana – 2 días)
Día del Perdón (Ion Kipur – 1 día)
Y para los que profesen a religión Islámica la Ley 24.757 establece los días de:
Año Nuevo Musulmán (Hégira)
El día posterior a la culminación del ayuno (id al Fitr)
El día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha)

Trabajo de Mujeres

La mujer podrá celebrar todo tipo de contrato, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo estado o estado civil de la misma. Aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.
En las convenciones colectivas colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor
Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de 2 (dos) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que se estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorice la adopción de horarios continuos con supresión o reducción de dicho período de descanso. Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia de la empresa.
Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 45 (cuarenta y cinco) días después del mismo, sin embargo la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.

Trabajo de los menores

Los menores de uno u otro sexo mayores de 14 (catorce) años y menores de 18 (dieciocho) podrán celebrar toda clase de contrato de trabajo.
El empleador al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de 18 (dieciocho) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Menores de 14 (catorce) años – Prohibición de su empleo
Queda prohibido a los empleadores ocupar menores de 14 (catorce) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.

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