Jornada de Trabajo
Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo
durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en
tanto, no puea disponer de su actividad en beneficio propio.
La misma constará de 8 horas diarias (48 horas
semanales), ratificado en nuestro país por la ley 11.544
Descanso Semanales
Queda prohibida la ocupación del trabajador desde
las 13 horas del día sábado hasta las 24 hs del día siguiente
Trabajo Nocturno e Insalubre
La jornada de trabajo íntegramente nocturna no
podrá exceder de 7 (siete) horas, entendiéndose por tal la que se
cumpla entre la hora 21 (veintiuna) de un día y la hora 6 (seis) del
siguiente.
Cuando se alternen unas diurnas con nocturnas se
reducirá proporcionalmente la jornada en 8 (ocho) minutos por cada
hora nocturna trabajada o se pagarán los 8 (ocho) minutos de exceso
como tiempo suplementario
La jornada de trabajo en tareas o condiciones
declaradas insalubres no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias o
36 (treinta y seis) semanales. La insalubridad no existirá sin
declaración previa de la autoridad de aplicación, con fundamento en
dictámenes médicos de rigor científico y solo podrá ser dejado
sin efecto por la misma autoridad
Feriados Nacionales
Los días pagos y no laborables, cuando el
trabajador preste servicios en dichos días recibe un adicional del
100%
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1 de Enero
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Viernes Santo
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2 de Abril
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1 de Mayo
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25 de Mayo
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20 de Junio
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9 de Julio
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17 de Agosto
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12 de Octubre
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8 de Diciembre
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25 de Diciembre
Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas
coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día
lunes anterior.
Los que coincidan con los días jueves y viernes
serán trasladados al día lunes siguiente.
Se exceptuaran:
-
1 de Enero
-
Viernes Santo
-
1 de Mayo
-
25 de Mayo
-
9 de Julio
-
8 de Diciembre
-
25 de Diciembre
Días no laborables optativos
Los empleadores pueden optar por trabajar o no, en
el caso de no trabajar, el empleado recibe el salario como si hubiera
trabajado.
La Ley 24.571 establece días no laborables para
todos ls que profesen la religión judía los días del:
Año Nuevo Judío (Rosh Hashana – 2 días)
Día del Perdón (Ion Kipur – 1 día)
Y para los que profesen a religión Islámica la
Ley 24.757 establece los días de:
Año Nuevo Musulmán (Hégira)
El día posterior a la culminación del ayuno (id
al Fitr)
El día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha)
Trabajo de Mujeres
La mujer podrá celebrar todo tipo de contrato,
no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o
reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su
empleo fundada en el sexo estado o estado civil de la misma. Aunque
este último se altere en el curso de la relación laboral.
En las convenciones colectivas colectivas o
tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena
observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de
igual valor
Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y
de la tarde dispondrán de un descanso de 2 (dos) horas al mediodía,
salvo que por la extensión de la jornada a que se estuviese sometida
la trabajadora, las características de las tareas que realice, los
perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las
propias beneficiarias o al interés general, se autorice la adopción
de horarios continuos con supresión o reducción de dicho período
de descanso. Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a
domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia de la
empresa.
Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que
revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino
durante los 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta
45 (cuarenta y cinco) días después del mismo, sin embargo la
interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al
parto. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo
al empleador, con presentación de certificado médico en el que
conste la fecha presunta del parto.
Trabajo de los menores
Los menores de uno u otro sexo mayores de 14
(catorce) años y menores de 18 (dieciocho) podrán celebrar toda
clase de contrato de trabajo.
El empleador al contratar trabajadores de uno u
otro sexo, menores de 18 (dieciocho) años, deberá exigir de los
mismos o de sus representantes legales un certificado médico que
acredite su aptitud para el trabajo y someterlos a reconocimientos
médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Menores de 14 (catorce) años – Prohibición de
su empleo
Queda prohibido a los empleadores ocupar menores
de 14 (catorce) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no
fines de lucro.
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